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martes 3 de enero de 2012

En peligro la inhabilitación del mes de agosto, nuestro descanso y nuestra salud


Todos sabemos que este año no va a ser bueno, pero los prolegómenos apuntan a que puede ser peor de lo esperado. Apenas llevamos dos días hábiles del 2012 y ya empiezan a llegar las malas noticias.

Hoy el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, durante el acto de toma de posesión de su equipo en el Ministerio a adelantado algunas de sus opciones para paliar los problemas de la Justicia y entre éstas se encuentra eliminar la inhabilitación del mes de agosto, porque según el Ministro deben "modificarse costumbres que no son compatibles con una cultura competitiva", como es la inhabilitación procesal del mes de agosto "que tenía sentido por razones históricas" y que es algo que hay que revisar para avanzar en la agilización de los procesos.

Señor Ministro, desde mi humilde opinión de Procurador de los Tribunales de un despacho unipersonal de la provincia de Albacete, no se puede castigar, ni trasladar a los profesionales, Abogados y Procuradores, los problemas de lentitud de la Administración de Justicia y querer con esta medida solucionar todos éstos.

Los Procuradores de los Tribunales asumimos todos los días hábiles todas, TODAS, las notificaciones remitidas por los Juzgados; ya sean en papel, por Lexnet o sistema similar en Comunidades Autónomas con competencias transferidas. Si no asumimos más notificaciones es porque los Juzgados, simplemente, no las remiten. Y nosotros, junto con nuestros compañeros Abogados cumplimos todos, TODOS, los plazos procesales. Es la propia Administración de Justicia (@justiciagob) la que no cumple con sus propios plazos a la hora de fijar señalamientos, dictar sentencias, resoluciones de recursos y proveer escritos.

Empecemos por solucionar estos problemas, dando más medios a los Juzgados; que no tiene por que ser igual a más dinero. De eso las familias españolas saben mucho; reformando las leyes procesales para evitar la eternización de los procedimientos; desburocratizando los asuntos, eliminando muchas notificaciones innecesarias. Y dejémonos de pruebas que a nada conducirían para la celeridad de los asuntos y como titulo este post nuestra salud y familiares se lo agradecerán.

viernes 30 de diciembre de 2011

FELIZ 2012

Ya está aquí el 2012.

Va a ser duro, muy duro; pero con trabajo, tesón y búsqueda de oportunidades lo vas a lograr, vas a avanzar, salir adelante y conseguir tus objetivos.

Sal y lucha por ti.

Feliz 2012

lunes 19 de diciembre de 2011

Ataque Spam


Estimados amigos, quiero pediros disculpas si entre el domingo 18 y el lunes 19 habéis recibido algún correo-e con asunto en blanco desde mi cuenta, que casi no utilizo, de Hotmail.
He sido fruto de un ataque y han utilizado mi dirección en Hotmail y base de datos para un envío de SPAM.
No hagáis caso a ese correo-e y por precaución pasar el antivirus. Os pido nuevamente disculpas si os he ocasionado algún trastorno.
Mi intención no era ponerme en contacto con todos vosotros de esta manera.

Foto: Erlil

sábado 10 de diciembre de 2011

Por qué reclamar tu sitio en Foursquare


Foursquare es un servicio basado en localización web aplicada a las redes sociales. Fué creado en 2009 por Dennis Crowley y Selvalurai Naveen.

Es quizá el servicio de geolocalización más popular entre usuarios de smartphones. Esta herramienta permite a sus usuarios compartir con su red de amigos los lugares en los que se encuentran y hacer recomendaciones a partir de su experiencia. Con un volumen de 15 millones de usuarios la cantidad de personas que acuden a diario a Foursquare para conocer recomendaciones de todo tipo de negocios es muy alta y los despachos de Procuradores y Abogados podemos utilizarlo como canal de comunicaciones, captación de nuevos clientes y fidelización.

Lo primero que hay que hacer es reclamar tu lugar, decir que ese despacho o bufete que figura dado de alta, lo hayas introducido tu, un tercero o incluso la competencia, es tuyo y quieres controlar y editar la información del mismo. Para ello entra en www.foursquare.com/businesses identifícate y pide el código de verificación; a España lo envían por correo postal.

Una vez tengas reclamado tu lugar en Foursquare y verificado puedes controlar la información del mismo. Potencialmente es una herramienta que se puede utilizar de muy diversas maneras, se me ocurren unas cuantas y seguro que a tí se te ocurrirá alguna más:

-Publicidad: cuando un usuario utiliza Foursquare para compartir con sus amigos el lugar en el que se encuentra está haciendo "Check-in", está compartiendo con su red de influencia social el tipo de lugar que visita y que potencialmente recomendaría.

-Mensajería: cuando un Abogado o cliente de fuera llegue a la proximidad de tu despacho y haga "Check-in" le puedes enviar un mensaje informándole si hay alguna novedad en el procedimiento, retraso en el juicio, recomendarle un hotel o restaurante, etc.

-Estadística: posée una potente base estadística con la que estudiar el tipo de cliente o profesional que te visita.

-Información: al tener tu lugar reclamado y registrado puedes introducir mucha más información que los visitantes podrán visualizar.

-Promociones, sorteos, descuentos... para visitantes, tanto clientes, profesionales o incluso
empleados.

-¿Qué se te ha ocurrido a tí?

Yo ya tengo reclamado Giralda Procurador en Foursquare.

¿A qué esperas para hacer "Check-in" aquí y reclamar tu lugar?

Fuentes:



martes 11 de octubre de 2011

Modificaciones procesales al final de la legislatura


En el Boletín Oficial del Estado nº 245 de 11 de octubre de 2011 se han aprobado tres importantes leyes que inciden y afectan sobre el Derecho Procesal.

La norma aspira tanto a ofrecer una mayor y mejor protección a los trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social, fortaleciendo la tutela judicial en un espacio vertebrador de la vida social y económica. Al mismo tiempo se refuerza la seguridad jurídica del marco de encuentro entre los operadores sociales y económicos, así como en la actuación de las entidades u organismos gestores o colaboradores de las referidas prestaciones sociales. La presente Ley persigue dotar a los órganos judiciales de instrumentos que agilicen los procesos de resolución de controversias, eviten abusos equilibrando la protección y tutela de los distintos intereses en conflicto, protejan mejor a los trabajadores frente a los accidentes laborales y proporcionen mayor seguridad jurídica al mercado laboral. Esta Ley presenta, en definitiva, una respuesta más eficaz y ágil a los litigios que se puedan suscitar en las relaciones de trabajo y seguridad social, y ofrece un tratamiento unitario a la diversidad de elementos incluidos en el ámbito laboral para una mejor protección de los derechos.
La presente Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se exceptúa del plazo previsto en el apartado anterior la atribución competencial contenida en las letras o) y s) del artículo 2 en materia de prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuya fecha de entrada en vigor se fijará en una ulterior Ley.

El objeto de la Ley es incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal. Tales medidas son de distinto signo. Unas están encaminadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, como ocurre en el caso del orden penal, otras a optimizar los procedimientos, a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves, y otras, en cambio, están orientadas a limitar el uso abusivo de instancias judiciales.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».

Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Esta ley aporta al instituto del concurso una mayor seguridad jurídica, la apertura de nuevas vías alternativas que buscan el equilibrio entre la viabilidad de la empresa y la necesaria garantía judicial, el impulso de los medios electrónicos, así como la simplificación y la agilización procesal, sin olvidarse de efectuar una notable mejora de la posición de los trabajadores. Con ello se trata de normalizar el papel del concurso con el que cumple en los países de nuestro entorno, poniendo fin al estigma que hasta ahora lo ha lastrado, y se constituya como un instrumento al servicio de la viabilidad y dinamización de nuestro tejido empresarial.
Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
No obstante lo anterior, los apartados uno (artículo 5 bis de la Ley Concursal), diez (artículo 15 de la Ley Concursal), cincuenta (artículo 71.6 y 7 de la Ley Concursal), cincuenta y siete (artículo 84.2.11.º exclusivamente), sesenta y dos (artículo 91.6.º exclusivamente) y ciento doce (disposición adicional cuarta de la Ley Concursal) del artículo único de esta ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

lunes 10 de octubre de 2011

Hasta las narices de un Lexnet incompetente

Los que me conocéis sabéis que me gusta todo este gran mudo de las TIC, tecnología, informática, aplicaciones y demás en su vertiente práctica y desde el punto de vista del usuario. Pero siempre y cuando cumpla su cometido para lo que se diseña y crea, que es hacernos la vida, tanto personal como profesional, más fácil.

Es insoportable la cantidad de errores que tiene Lexnet. Es sistema de notificaciones que se ideó para facilitar las notificaciones de las sedes Judiciales a los operadores jurídicos.

¿Cómo es posible que deje de estar operativo tantas veces?. En junio empezó a implantarse la versión 3.0 y da más errores que la anterior.

¿Porqué todos estos fallos?
-Será porque los desarrolladores de la aplicación no han valorado suficientemente el volumen de datos a tratar a diario.
-Les faltará equipos a servidores.
-Falta de médios presupuestarios, a pesar de estar destinados los depósitos de los recursos no estimados a la modernización de la Justicia.
-Falta de previsión, planificación o conocimientos.

Por falta de desarrollo tecnológico no es por que en Hacienda estamos todos y rara vez se cae el sistema.

Lexnet actualmente no transmite ninguna seguridad ni tranquilidad a los Procuradores. Estamos siempre pendientes de que funcione. Cuando deja de funcionar cruzamos los dedos primero para ver cuando podemos entrar y segundo que estén todas las notificaciones, no sea que venga el Juzgado con la tan recurrida frase de "pues yo te lo envié" sin entrar a comprobar si ha sido rechazada por el sistema.

Y eso sí, cuando funciona después de un parón tenemos que hacernos cargo, sin posibilidad de repudio, de todas las notificaciones pendientes que muchas veces corresponden a más de un día de trabajo de los Juzgados, con la carga añadida de controlar porcesalmente todas con seguimiento de plazos y señalamientos, tramitando en breve tiempo un volumen inusual de notificaciones con el trabajo añadido de recorrer los Juzgados para completar las incorrectas.

Todos estos problemas conlleva que con los actuales adelantos tecnológicos estemos trabajando en peores condiciones que cunado todo se tramitaba en papel. Ya que los sistemas informáticos incompetentes entorpecen, ralentizan y complican el trabajo añadiendo inseguridad jurídica y riesgos procesales.

Os recuerdo que sigue abierta en la web encuesta sobre Lexnet.

viernes 16 de septiembre de 2011

Los depósitos de los recursos infundados


El Gobierno modifica la norma que regula los depósitos y
consignaciones judiciales
El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha aprobado la modificación del Real Decreto 467/2006, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores. Esta modificación se recoge en la nueva disposición adicional decimoquinta de la ley Orgánica del Poder Judicial -introducida por la Ley Orgánica 1/2009,
de 3 de noviembre.
En ella se especifica la consignación de un depósito, previo a la interposición de recursos frente a las resoluciones judiciales, cuyo fin principal es disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso.
Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, que será ingresado en una nueva cuenta especial denominada “Depósitos de Recursos Inadmitidos y Desestimados”.
Los depósitos perdidos y los rendimientos de la cuenta serán destinados específicamente a sufragar los gastos correspondientes al derecho a la asistencia jurídica gratuita y a la modernización e informatización integral de la Administración de Justicia.
El Ministerio de Justicia transferirá anualmente a cada comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de Justicia, para los fines anteriormente indicados, el cuarenta por ciento de lo ingresado en su territorio por este concepto, y destinará un veinte por ciento de la cuantía global para la financiación del ente encargado de elaborar una plataforma informática que asegure la conectividad entre todos los juzgados y tribunales de España, en el que participan el Ministerio de Justicia, las comunidades autónomas y el Consejo General del Poder Judicial.

Fuente: Nota de prensa del Mº Justicia de 16/09/2011

sábado 3 de septiembre de 2011

Posvacaciones

01 de septiembre, la peor fecha del calendario.

Inicio del curso judicial, fin de las vacaciones y vuelta a la rutina “notificacional”.

Pretenden que en un día regularicemos y pongamos al corriente las notificaciones realizadas por los Juzgados durante todo el mes de agosto, que sí, los funcionarios de justicia en agosto trabajan, a su ritmo, pero trabajan. Estoy seguro que muy poquitos de ellos se han cogido todo el mes de vacaciones completo por lo que el que más y el que menos alguna notificación ha diligenciado este agosto y como son muchos muchos pocos hacen mucho y en septiembre hay un volumen importante de notificaciones que, como ya he dicho, pretende este sistema que las asumamos y tramitemos todas el día 01.

Este año el 01 de septiembre hemos tenido un aliado inesperado, el tan criticado, denostado, maltratado y por algunos alabado sistema de notificaciones Lexnet que se ha “caído” durante un par de horas (me imagino que por saturación). La incapacidad del servicio de notificaciones telemáticas se ha convertido en nuestro salvador para este día 01, por que el 02 han entrado todas las pendientes, escalonando las notificaciones. Y ha tenido que ser el sistema por su caída, no por benevolencia de los funcionarios a la hora de enviarnos las notificaciones que parece que a alguien le molesta que queramos tener derecho al descanso.

Aun así el volumen sumados los dos primeros días de septiembre ha sido grande, inasumible para una jornada laboral de 8 horas; pero con tesón nos ponemos al día y tramitamos todas las notificaciones controlando plazos, señalamientos y trasladándolas a clientes y abogados.

viernes 29 de julio de 2011

Nos vamos de vacaciones

Por fin llega para los profesionales del Derecho el deseado mes de Agosto y un año más os informamos que el despacho cerrará por vacaciones del 1 al 31 de, ambos inclusive, volviendo a ponernos en marcha el 01 de septiembre con, espero, un envío por parte de los Juzgados y Tribunales escalonado de todas las notificaciones redactadas durante el mes de Agosto.

Disfrutar del merecido descanso estival.

Adjunto una nueva aventura de Enjuto Mojamuto


martes 26 de julio de 2011

Los Medios Sociales (Social Media) y yo


Los Medios de Comunicación Sociales (Social Media en inglés) o simplemente Medios Sociales son plataformas de comunicación online donde el contenido es creado por los propios usuarios mediante el uso de las tecnologías de la Web 2.0, que facilitan la edición, la publicación y el intercambio de información.
Los profesores Kaplan y Haenlein definen medios sociales como "un grupo de aplicaciones basadas en Internet que se desarrollan sobre los fundamentos ideológicos y tecnológicos de la Web 2.0, y que permiten la creación y el intercambio de contenidos generados por el usuario".
Los medios sociales son ricos en la influencia y la interacción entre pares y con una audiencia pública que es cada vez más "inteligente" y participativa. El medio social es un conjunto de plataformas digitales que amplía el impacto de WOMM (marketing boca a boca) y también lo hace medible y, por tanto, rentabilizable por medio del Social Media Marketing y el Social CRM.

Con esta inquietud de exploración en el mundo de la Web 2.0 y las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicaciones) y con el objeto de intercambiar y compartir conocimientos he abierto cuenta en Twitter.

Como muy bien explican los anuncios de telefonía móvil a los profesionales liberales, autónomos y pequeños empresarios nos resulta muy dificil separar la vida profesional de la particular, por lo que en Twitter voy a tuitear temas profesionales, de ocio, personales, estados de ánimo, etc. Como dijo Rafa Osuna en su post “Cómo debes usar Twitterusa Twitter como te salga de los cojones.

Entiendo Twitter como un medio social distinto a Facebook ya que en Facebook se supone que los usuarios se conectan con amigos o construyen nuevas amistades, ya que al volverse “amigos” en Facebook ambos usuarios pueden ver sus contenidos, de ida y vuelta. En Twitter eso no sucede, ya que los usuarios eligen la información que desean recibir y no se tiene la obligación de seguir a nadie. Facebook enfatiza perfiles y gente, Twitter enfatiza el contenido, es decir los tweets.

FacebookLinkedInBeboMySpace,Hi5Orkut, son redes sociales, se centran en amigos, colegas y conexiones personales. Se trata de compartir experiencias personales y/o profesionales, de mantenerse en contacto con amigos, más que descubrir nuevo contenido.

Las redes de información buscan justamente eso, incentivar la distribución y consumo de la información, si bien utilizan herramientas sociales para encontrar y repartir el contenido, se enfocan menos en lo que sucede alrededor de un círculo social y más en la información que los usuarios desean. Twitter es el mejor ejemplo, pero YouTube (video), Flickr (imágenes) y Digg (noticias) también caen dentro de esta descripción.

De hecho la mayor diferenciación entre una y otra red, está en que sitios como Twitter, YouTube o Flickr usan el modelo de suscripción o seguimiento (follow), por ende el contenido es público, mientras que en sitios como Facebook, MySpace o Bebo usan el modelo de amigo (de ida y vuelta) y por esa razón el contenido tiende a ser privado.

Por todo esto voy a reconsiderar mi perfil personal de Facebook y ser más selectivo a la hora de aceptar y solicitar amistades y limitar éstas a un círculo más cercano y reducido. Que no se enfade nadie; o sí, me da igual (no será muy amigo); si le elimino de amigos de Facebook, ya que será por falta de interacción o ser una relación exclusivamente profesional; para los que estará la posibilidad de hacerse, si no lo son ya, fans de mi página profesional de Facebook Giralda Procurador, con perfil y contenido eminentemente profesional.

No descarto, centrado en el lado profesional, abrir cuenta en Linkedin, red volcada eminentemente a las relaciones profesionales y empresariales, pero las horas son las que son, así que por el momento se queda en la recámara.